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Lunes 11 de Agosto de 2008 00:00

TABLA DE SALARIOS MINIMOS

Salarios Minimos Generales

Salarios Minimos Profesionales

 

SALARIOS MINIMOS GENERALES 2007

Por parte de la Comision Nacional de Salarios Minimos se acordó otorgar un aumento salarial general de 3.9% ,por ello los nuevos salarios mínimos legales que regiran a partir de 1 Enero de 2007 son:

Area Geografica“ A “$ 50.57

Area Geografica“ B “$ 49.00

Area Geografica“ C “$ 47.60

En relación al salario mínimo es prudente hacer algunas consideraciones:
  1. El salario mínimo, por disposición de Ley, es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Por jornada de trabajo debemos entender JORNADA COMPLETA, esto es, 8 horas en jornada diurna, 7 horas y media en jornada mixta y 7 horas en jornada nocturna. Si el trabajador labora en jornada reducida, se le tendrá que pagar, cuando menos, el salario mínimo diario de manera proporcional al número de horas laboradas según sea la jornada: Si el trabajador labora en jornada diurna solo cuatro horas diarias, se le pagará la mitad de un salario mínimo.
  2. Existen dos tipos de salario mínimo: El Salario Mínimo General, cuyos montos se han precisado en los párrafos que anteceden y el Salario Mínimo Profesional. Respecto al segundo tipo, esto es, el salario mínimo profesional, es el que debe pagarse a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Dicha Comisión ha establecido 87 oficios, profesiones o trabajos especiales a los que se les deberá pagar, cuando menos, un SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL, trabajos tales como el de Oficial de Albañilería, el Operador de Buldózer, el Cantinero preparador de Bebidas, el Operador de Draga, el Enfermero con título, el Oficial Gasolinero y varios más.
  3. El artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo que se trate de Pensiones Alimenticias decretadas por la autoridad competente (Juez Familiar), pago de rentas por habitación proporcionada por el patrón al trabajador, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT y pago de créditos al FONACOT. Fuera de esos conceptos, el salario mínimo no podrá ser objeto de descuento alguno.
  4. El artículo 36 de la Ley del Seguro Social indica que el patrón pagará íntegramente y a su cargo, la cuota señalada para los trabajadores, cuando éstos perciban como salario el Salario Mínimo. Por su parte, el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social dispone que el Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los Salarios Mínimos Generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Sin embargo, los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el Salario Base de Cotización en los términos de la Ley.
Salarios mínimos profesionales vigentes en el 2007

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
A
B
C

1

Albañilería, oficial de

70.73

71.59

69.33

2

Archivista clasificador en oficinas

70.45

68.35

66.18

3

Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en

64.13

62.24

60.41

4

Buldozer, operador de

77.63

75.20

72.94

5

Cajero(a) de máquina registradora

65.37

63.59

61.70

6

Cajista de imprenta, oficial

69.59

67.64

65.43

7

Cantinero preparador de bebidas

66.89

64.89

62.94

8

Carpintero de obra negra

68.72

66.67

64.56

9

Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial

72.35

70.13

67.97

10

Cepilladora, operador de

69.91

68.02

65.86

11

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

74.78

72.62

70.69

12

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

67.64

65.70

63.80

13

Colocador de mosaicos y azulejos, oficial

72.02

70.02

67.81

14

Contador, ayudante de

70.99

68.64

66.72

15

Construcción de edificios y casas habitación, yesero en

68.18

66.35

64.19

16

Construcción, fierrero en

70.99

68.94

66.72

17

Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

66.18

64.35

62.40

18

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

65.27

63.21

61.54

19

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

67.21

65.32

63.21

20

Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos

68.72

66.67

64.56

21

Chofer de camión de carga en general

75.42

73.26

71.05

22

Chofer de camioneta de carga en general

70.04

70.88

68.62

23

Chofer operador de vehículos con grúa

69.91

68.02

65.86

24

Draga, operador de

78.44

76.23

73.75

25

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

73.53

71.37

69.10

26

Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial

72.02

70.02

67.81

27

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

72.83

70.67

68.40

28

Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

69.91

68.02

65.86

29

Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

63.92

62.08

59.87

30

Encargado de bodega y/o almacén

66.51

64.56

62.62

31

Enfermería, auxiliar práctico de

68.72

66.67

64.56

32

Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en

68.02

65.86

63.92

33

Fogonero de calderas de vapor

70.45

68.35

66.18

34

Gasolinero, oficial

65.27

63.21

61.54

35

Herrería, oficial de

70.99

68.94

66.72

36

Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial

72.35

70.13

67.97

37

Hornero fundidor de metales, oficial

74.12

72.08

69.86

38

Joyero-platero, oficial

68.72

66.67

64.56

39

Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial

71.59

69.64

67.63

40

Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en

67.64

65.70

63.80

41

Linotipista, oficial

76.40

74.34

72.08

42

Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

63.39

61.52

59.54

43

Maestro en escuelas primarias particulares

77.90

75.69

73.21

44

Manejador de gallineros

63.11

61.37

59.48

45

Maquinaria agrícola, operador de

74.12

72.08

69.86

46

Máquinas de fundición a presión, operador de

66.89

64.89

62.94

47

Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de

66.51

64.56

62.62

48

Máquinas para madera en general, oficial operador de

70.45

68.35

66.18

49

Máquinas para moldear plástico, operador de

65.27

63.21

61.54

50

Mecánico fresador, oficial

74.24

72.29

69.97

51

Mecánico operador de rectificadora

71.59

69.64

67.43

52

Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial

76.40

74.34

72.08

53

Mecánico tornero, oficial

71.59

69.64

67.43

54

Mecanógrafo(a)

65.37

63.59

61.70

55

Moldero en fundición de metales

69.91

68.02

65.86

56

Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial

66.18

64.35

62.40

57

Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de

69.59

67.64

65.43

58

Peinador(a) y manicurista

68.72

66.67

64.56

59

Perforista con pistola de aire

72.83

70.67

68.40

60

Pintor de automóviles y camiones, oficial

70.99

68.94

66.72

61

Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial

70.45

68.35

66.18

62

Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

65.37

63.59

61.70

63

Plomero en instalaciones sanitarias, oficial

70.61

68.67

66.45

64

Prensa offset multicolor, operador de

73.70

71.59

69.37

65

Prensista, oficial

68.72

66.67

64.56

66

Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

73.53

71.37

69.10

67

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

63.92

62.08

59.87

68

Recepcionista en general

65.86

68.92

61.86

69

Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en

66.51

64.56

62.62

70

Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

69..59

67.64

65.43

71

Reportero(a) en prensa diaria impresa

151.50

147.23

142.36

72

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

151.50

147.23

142.36

73

Repostero o pastelero

73.70

71.59

69.37

74

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

74.12

72.08

69.86

75

Soldador con soplete o con arco eléctrico

72.83

70.67

68.40

76

Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial

68.72

66.67

64.56

77

Tablajero y/o carnicero en mostrador

68.72

66.77

64.56

78

Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial

69.91

68.02

65.86

79

Tapicero en reparación de muebles, oficial

69.91

68.02

65.86

80

Taquimecanógrafo(a) en español

68.99

66.99

65.00

81

Trabajador(a) social, técnico(a) en

83.37

80.82

78.39

82

Traxcavo neumático y/o oruga, operador de

75.15

72.94

70.56

83

Vaquero ordeñador a máquina

63.92

62.08

59.87

84

Velador

65.27

63.21

61.54

85

Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico

67.21

65.32

63.21

86

Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial

66.18

64.35

62.40


Última actualización el Jueves 22 de Octubre de 2009 21:21
 

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